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Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales


Una preocupación grave en el seno de la Comunidad Europea durante la última década ha sido el aumento de la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual incide muy negativamente en la rentabilidad de nuestras empresas, especialmente tratándose de pequeñas y medianas empresas.

Para combatir éste problema se han instrumentado en el seno de la Comunidad y posteriormente implantado en cada uno de los Estados miembros unos medios efectivos de lucha contra la morosidad. La Comisión Europea al adoptar estas medidas se ha basado en que uno de cada cuatro casos de insolvencia se debe a la morosidad. Cada año los casos de insolvencia causados por morosidad hacen que se pierdan 23.600 millones de Euros en deudas pendientes de cobro. La morosidad en las operaciones comerciales está cifrada en 90.000 millones de Euros anuales y representa 10.800 millones de Euros en intereses perdidos. Las medidas persiguen crear una normativa similar en el seno de la Comunidad para los países socios para evitar así una distorsión de la competencia en el mercado; por otra parte se trata de evitar plazos excesivamente largos para el pago de las deudas, ya que estos plazos son utilizados por el deudor para conseguir una liquidez adicional a expensas del acreedor. Se trata de evitar que la morosidad sea económicamente provechosa para el deudor teniendo en cuenta los bajos intereses de demora y la lentitud de los procedimientos de reclamación.

Estas medidas de lucha contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias se aplican a las operaciones comerciales entre empresas, también a las que se realicen con profesionales, y como novedad que ha de valorarse de forma muy positiva, a las transacciones que se realicen con la Administración, ya que una buena parte de la demora en los pagos se produce en los contratos celebrados con operadores públicos. No obstante estas medidas no se aplican a las operaciones comerciales en que intervengan consumidores, tampoco a los pagos instrumentados mediante cheque, pagaré o letra de cambio (en estos casos nuestras leyes ya establecen un regulación específica de estos medios de pago así como del procedimiento de reclamación), tampoco se aplica a los pagos que deban realizar las compañías aseguradoras por indemnización de daños. Siguiendo las directrices comunitarias, principalmente la Directiva 2000/35/CE, y la reciente ley española de diciembre de 2004 de transposición de la citada directiva que establece las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, éstas medidas consisten en:

Determinación del Plazo de pago.
En principio el plazo para el pago será el que las partes hayan determinado en el contrato, en su defecto, si nada se ha establecido, la ley ordena cual es el plazo para el pago:

1. Un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura.

2. Si hay dudas acerca de cuando se recibe la factura, el plazo de 30 días se cuenta desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

3. Si se ha pactado un plazo para comprobar o verificar las mercancías el plazo de 30 días empieza a partir de la finalización del plazo de comprobación.

Si dentro de los plazos señalados no se produce el pago por el deudor, a partir del día siguiente de concluir estos plazos el deudor quedará obligado a pagar los intereses de demora, y ello de forma automática, sin necesidad de reclamación judicial o notarial.

También tiene derecho el acreedor a reclamar los costes del cobro como indemnización independientemente de los intereses de demora, y ello siempre que del retraso sea culpable el deudor, es la llamada compensación que no podrá superar el 15% de la deuda. Excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

Existe también la posibilidad de instar judicialmente la modificación o la nulidad de los plazos acordados por las partes si, valoradas las circunstancias de cada caso, resultan los plazos abusivos para el acreedor. La ley fija los criterios para determinar cuando pueden considerarse abusivas las cláusulas del contrato relativas a plazos de pago o intereses de demora.

Pacto de Reserva de dominio.
El vendedor conservará la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes. Ésta es una figura jurídica muy antigua en nuestro Derecho, no se inventa nada nuevo, pero hacemos referencia expresa a esta posibilidad porque es importante incluirla en las operaciones comerciales, tanto por su efectividad como por su sencillez.

Procedimiento sumario para el cobro.
Desde la Comunidad Europea se insta a los Estados Miembros para que establezcan procedimientos sumarios de cobro de las deudas. En nuestro Derecho la Ley de Enjuiciamiento Civil ya introdujo el procedimiento monitorio, consiste en un proceso especial muy rápido, sencillo y eficaz para la reclamación de deudas dinerarias de cuantía no superior a 30.000 basta una buena apariencia jurídica de la deuda, a modo de ejemplo puede acreditarse la deuda mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, fax, o otros documentos que aunque los mismos hayan sido creados unilateralmente por el acreedor, sean los que habitualmente documentan las transacciones comerciales.

Pilar Pallarés
Abogada
www.wiseorientation.com